Artículo 9.- Las Aseguradoras podrán otorgar Dividendos por utilidad en rendimientos financieros. Dichos Dividendos sólo podrán calcularse con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre el rendimiento obtenido por las inversiones que respaldan las reservas técnicas y la tasa de rendimiento esperada contenida en la nota técnica respectiva. El procedimiento de cálculo de estos Dividendos deberá estar previsto en la nota técnica respectiva al momento del registro del producto de Seguro de Grupo o del Seguro Colectivo.
El pago de Dividendos por utilidad en rendimientos financieros se sujetará a los principios establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades