Artículo 14.- Además de los requisitos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en la documentación contractual mediante la cual la Aseguradora formalice el Seguro de Grupo y el Seguro Colectivo deberá incluirse la siguiente información:
I. Las características del Grupo o Colectividad asegurado;
II. La prima de tarifa o regla para determinarla para cada Integrante del Grupo o Colectividad, y participación con la que, en su caso, contribuirá al pago de la prima;
III. Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo o Colectividad o regla para determinarlas;
IV. En su caso, el mecanismo que la Aseguradora empleará para el pago de Dividendos al contratante y, en su caso, a los asegurados del Grupo o Colectividad, y
V. La transcripción del texto que resulte aplicable de los artículos 17 a 21 de este Reglamento.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades