Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 3

Artículo 3.- La Secretaría en el ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, podrá interpretar y resolver para efectos administrativos, las disposiciones de este Reglamento.