Artículo 11.- Tratándose de Seguros de Grupo que cubran el riesgo de fallecimiento, las Aseguradoras deberán contar con el consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes del mismo, previo a su incorporación al Grupo, antes de la celebración del contrato, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Suma asegurada o regla para determinarla, y
II. Designación de beneficiarios y si ésta se realiza en forma irrevocable.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades