Artículo 13.- La Aseguradora formará un registro de asegurados en cada Seguro de Grupo y en cada Seguro Colectivo, el cual deberá contar con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo o Colectividad;
II. Suma asegurada o regla para determinarla;
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo;
IV. Operación y plan de seguros de que se trate;
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
La Comisión podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que las Aseguradoras puedan utilizar de manera opcional datos que también les permitan integrar dicha información.
A solicitud del Contratante, la Aseguradora deberá entregarle copia de este registro.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades