Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 13

Artículo 13.- La Aseguradora formará un registro de asegurados en cada Seguro de Grupo y en cada Seguro Colectivo, el cual deberá contar con la siguiente información:

I.        Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo o Colectividad;

II.       Suma asegurada o regla para determinarla;

III.      Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo;

IV.     Operación y plan de seguros de que se trate;

V.      Número de Certificado individual, y

VI.     Coberturas amparadas.

La Comisión podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que las Aseguradoras puedan utilizar de manera opcional datos que también les permitan integrar dicha información.

A solicitud del Contratante, la Aseguradora deberá entregarle copia de este registro.