Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 16

Artículo 16.- La Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado para cada uno de los Integrantes del Grupo o Colectividad asegurado, apegándose a lo siguiente:

I.        Los Certificados deberán contener la siguiente información:

a)    Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora;

b)    Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora;

c)     Operación de seguro, número de la póliza y del Certificado;

d)    Nombre del Contratante;

e)    Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del asegurado;

f)     Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado;

g)    Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;

h)    Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación;

i)      Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, y

j)      En el caso de los seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir, según corresponda de acuerdo al seguro de que se trate, el artículo 19 de este Reglamento.

II.       La Aseguradora, previo convenio con el Contratante, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar los Certificados de la siguiente forma:

a)    Proporcionando al Contratante los Certificados para su entrega a los asegurados, o

b)    Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información prevista en la fracción I de este artículo.

En todos los casos, el asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el Certificado correspondiente.