Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 5

Artículo 5.- En las notas técnicas relativas a los productos de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que las Aseguradoras registren en términos de lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán señalar los principios y procedimientos técnicos que emplearán para evitar fenómenos de selección adversa para la Aseguradora.