Artículo 1.- Para la celebración del seguro de grupo o empresa, así como del seguro colectivo previstos en los artículos 188 y 191 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las instituciones y sociedades mutualistas se regirán por lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro y el presente Reglamento.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades