Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 22

Artículo 22.- La Aseguradora estará obligada a compilar y mantener un expediente actualizado con la información a que se refiere el presente Reglamento, relativa a las pólizas del Seguro de Grupo y del Seguro Colectivo que expida.