Artículo 6.- La prima total del Grupo o Colectividad, así como las primas que correspondan a cada Integrante del mismo se obtendrán de acuerdo a lo establecido en la nota técnica respectiva y el Contratante será el responsable de realizar el pago.
En cada fecha de vencimiento del contrato, la Aseguradora podrá calcular la prima promedio que se aplicará en la renovación.
El cálculo de la prima de tarifa correspondiente a los nuevos Integrantes del Grupo o Colectividad, así como la de aquellos que dejen de formar parte de los mismos de manera definitiva, se sujetará a las normas técnicas y operativas establecidas por la Aseguradora para el caso, en el producto de seguro correspondiente.
Structure Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades