Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Artículo 10

Artículo 10.- El formato de solicitud que proporcione la Aseguradora para celebrar el contrato de Seguro de Grupo y del Seguro Colectivo, deberá comprender la siguiente información:

I.        Operación de seguro de que se trate y naturaleza del riesgo por asegurar;

II.       Número, edad y sexo, de las personas asegurables bajo el contrato de seguro;

III.      Características particulares o especiales del Grupo o Colectividad que va a asegurarse, así como su relación con el Contratante;

IV.     Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo o Colectividad o regla para determinarla;

V.      Participación con la que, en su caso, los Integrantes del Grupo o Colectividad contribuirán al pago de la prima;

VI.     Declaración sobre la existencia de circunstancias que se consideren determinantes para apreciar la posibilidad de cúmulos de pérdidas derivados de la ocurrencia simultánea de siniestros a varios Integrantes del Grupo o Colectividad, ocasionado en forma directa por la actividad que realicen éstos;

VII.    Cuando el objeto del contrato de Seguro de Grupo o del Seguro Colectivo sea el de garantizar prestaciones u obligaciones a cargo del mismo Contratante deberá expresarse esta circunstancia en la solicitud, y

VIII. Las demás que, en su caso, estime necesaria la Comisión para dar cumplimiento al presente Reglamento.