Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 8

Artículo 8.

Los ingresos del Canal se integran con:

a)      Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b)      Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;

c)      La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento, y

d)      Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que para tal efecto se designe en cada Cámara.