Artículo 15.
1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal, de conformidad a los acuerdos y/o las políticas que para tal efecto determine la Comisión.
2. El Titular de la Dirección General del Canal de Televisión durará en su encargo por un lapso de 4 años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión por un segundo periodo con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su Reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Structure Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I del objeto de este reglamento
Capitulo II del objeto, principios y funciones del
Capitulo III del presupuesto y financiamiento del canal
Capitulo IV de la comision bicamaral
Capitulo V de las atribuciones y responsabilidades de
Capitulo VI del titular de la direccion general
Artículo 15
Capitulo VII de las atribuciones del titular de
Capitulo VIII de la conformacion del consejo consultivo
Capitulo IX del funcionamiento y atribuciones del consejo