Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2

Artículo 2.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)      Reglamento: El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b)      La Comisión: La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c)      La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

d)      El Congreso: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e)      El Canal: El Canal de Televisión del Congreso General;

f)       El Consejo: El Consejo Consultivo;

g)      Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;

h)      Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por las series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales. Así mismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión, y

i)       Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, realizados ya sea en el Distrito Federal o en el interior de la República Mexicana que cubrirá el Canal de Televisión del Congreso, con una periodicidad semanal. Así mismo se señalará el tipo de grabación y/o transmisión.