Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 27

Artículo 27.

Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a)      Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;

b)      Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;

c)      Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

d)      Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;

e)      Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y

f)       Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.