Artículo 27.
Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:
a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;
d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;
e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y
f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
Structure Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I del objeto de este reglamento
Capitulo II del objeto, principios y funciones del
Capitulo III del presupuesto y financiamiento del canal
Capitulo IV de la comision bicamaral
Capitulo V de las atribuciones y responsabilidades de
Capitulo VI del titular de la direccion general
Capitulo VII de las atribuciones del titular de
Capitulo VIII de la conformacion del consejo consultivo
Capitulo IX del funcionamiento y atribuciones del consejo