Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 19

Artículo 19.

Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.