Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17

Artículo 17.

Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:

a)      Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b)      Nombrar al personal del Canal con excepción de lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, los nombramientos que realice el Titular de la Dirección General del Canal deberán ajustarse a lo detallado por el artículo 30 del presente Reglamento;

c)      Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año;

d)      Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e)      Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f)       Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g)      Presentar a la Comisión el proyecto de Carta de programación del Canal para su revisión y aprobación;

h)      Enviar la Bitácora diaria de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

i)       Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el presente Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;

j)       El Titular de la Dirección General del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k)      El Titular de la Dirección General del Canal apoyará los trabajos del Consejo;

l)       Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del Canal, así como cualquier situación anómala en el desempeño laboral de los trabajadores del mismo;

m)     Las videograbaciones realizadas por el Canal del Congreso forman parte del acervo documental de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y se obliga a tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su adecuada catalogación y conservación, y

n)      Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.