Artículo 23.
Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún Partido Político, Agrupación Política Nacional o miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación, y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I del objeto de este reglamento
Capitulo II del objeto, principios y funciones del
Capitulo III del presupuesto y financiamiento del canal
Capitulo IV de la comision bicamaral
Capitulo V de las atribuciones y responsabilidades de
Capitulo VI del titular de la direccion general
Capitulo VII de las atribuciones del titular de
Capitulo VIII de la conformacion del consejo consultivo
Capitulo IX del funcionamiento y atribuciones del consejo