Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 23

Artículo 23.

Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;

b)      No ser dirigente de ningún Partido Político, Agrupación Política Nacional o miembro del Congreso General;

c)      Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación, y

d)      Ser propuesto en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.