Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 28

Artículo 28.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la Comisión Bicamaral.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de Servicios Administrativos de cada Cámara.