Artículo 16.
Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
b) Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;
c) No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años anteriores a su designación;
d) Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales, y
e) No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.
Structure Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I del objeto de este reglamento
Capitulo II del objeto, principios y funciones del
Capitulo III del presupuesto y financiamiento del canal
Capitulo IV de la comision bicamaral
Capitulo V de las atribuciones y responsabilidades de
Capitulo VI del titular de la direccion general
Capitulo VII de las atribuciones del titular de
Capitulo VIII de la conformacion del consejo consultivo
Capitulo IX del funcionamiento y atribuciones del consejo