Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16

Artículo 16.

Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a)      Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b)      Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;

c)      No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años anteriores a su designación;

d)      Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales, y

e)      No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.