Artículo 14.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del Titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;
c) Aprobar las políticas internas de orden general;
d) Nombrar y remover a los funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta debidamente fundada y argumentada del Titular de la Dirección General del Canal o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año;
f) Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Proponer y aprobar la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a la Comisión;
h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;
i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;
l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 24 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;
o) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, y
p) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.
Structure Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Capitulo I del objeto de este reglamento
Capitulo II del objeto, principios y funciones del
Capitulo III del presupuesto y financiamiento del canal
Capitulo IV de la comision bicamaral
Capitulo V de las atribuciones y responsabilidades de
Capitulo VI del titular de la direccion general
Capitulo VII de las atribuciones del titular de
Capitulo VIII de la conformacion del consejo consultivo
Capitulo IX del funcionamiento y atribuciones del consejo