Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1

Artículo 1.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

DEFINICIONES