Artículo 72.- Una vez declarada la procedencia de la solicitud, el Registro Nacional de Población deberá notificar al interesado o la interesada en un término no mayor de treinta días, y lo o la citará a efecto de entregarle su Cédula de Identidad Ciudadana o su Cédula de Identidad Personal, según sea el caso.
Structure Reglamento de la Ley General de Población