Artículo 48.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años y que radiquen en territorio nacional, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana, en el término de seis meses a partir de que hayan cumplido dicha edad; igual obligación tendrán los mexicanos y mexicanas por naturalización a partir de la obtención de su carta de naturalización.
Por lo que hace a los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero se estará a lo que acuerden el Registro Nacional de Población y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Structure Reglamento de la Ley General de Población