Reglamento de la Ley General de Población
Capítulo cuarto

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 41.- Corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación,...

Artículo 42.- El Registro Nacional de Población coordinará los métodos...

Artículo 43.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública...

Artículo 44.- La Secretaría promoverá, ante los gobiernos de las...

Artículo 45.- Para que los mexicanos y mexicanas radicados en...

Artículo 46.- Los mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero...

Artículo 47.- El Registro Nacional de Ciudadanos se conforma con...

Artículo 48.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho...

Artículo 49.- El Registro Nacional de Población determinará los datos...

Artículo 50.- La expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana...

Artículo 51.- Cuando alguna dependencia o entidad de la Administración...

Artículo 52.- El Registro de Menores de Edad se conforma...

Artículo 53.- Para efecto del documento de identificación para los...

Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando...

Artículo 55.- La Cédula de Identidad Personal podrá ser solicitada...

Artículo 56.- El Registro Nacional de Población sólo podrá acreditar...

Artículo 57.- La Cédula de Identidad Personal tendrá una vigencia...

Artículo 58.- Las autoridades mexicanas, ya sea en el país...

Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de...

Artículo 60.- El Registro Nacional de Población, a fin de...

Artículo 61.- Las solicitudes se presentarán en los formatos y...

Artículo 62.- Al presentar su solicitud para su inscripción en...

Artículo 63.- Las solicitudes deberán ser presentadas mediante los mecanismos...

Artículo 64.- El funcionamiento de las oficinas a que se...

Artículo 65.- Cuando el Registro Nacional de Población cuente con...

Artículo 66.- Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho...

Artículo 67.- Cuando el interesado o la interesada no pueda...

Artículo 68.- Si al dictaminar los documentos presentados por el...

Artículo 69.- Cuando la irregularidad recaiga en los demás documentos...

Artículo 70.- El interesado o la interesada dispondrán de un...

Artículo 71.- Si en el término señalado el interesado o...

Artículo 72.- Una vez declarada la procedencia de la solicitud,...

Artículo 73.- Para los efectos de reposición o renovación de...

Artículo 74.- En los casos señalados por las fracciones II...

Artículo 75.- En caso de que el interesado o la...

Artículo 76.- En caso de extravío de la Cédula de...

Artículo 77.- En el caso de extravío o destrucción de...

Artículo 78.- El Catálogo de los Extranjeros Residentes en la...

Artículo 79.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la...

Artículo 80.- El Registro Nacional de Población deberá mantener permanentemente...

Artículo 81.- Las autoridades judiciales remitirán al Registro Nacional de...

Artículo 82.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública...

Artículo 83.- La información contenida en el Registro Nacional de...

Artículo 84.- El Registro Nacional de Población podrá generar y...

Artículo 85.- El Registro Nacional de Población sólo podrá solicitar...

Artículo 86.- El Comité Técnico Consultivo a que se refiere...

Artículo 87.- El Comité estará integrado por un representante de...

Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones...