Artículo 29.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborarán y aplicarán un programa interno, a fin de promover la condición de equidad de las mujeres que laboren en cada una de ellas, tomando en cuenta para ese propósito las disposiciones de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, así como la demás normatividad aplicable.
Structure Reglamento de la Ley General de Población