Artículo 36.- El Presidente del Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Consejo;
II. Proponer las comisiones internas de trabajo del Consejo;
III. Convocar a la celebración de sesiones del Consejo;
IV. Disponer lo necesario para que se cumplan los acuerdos tomados en el seno del Consejo;
V. Requerir de la Secretaría General los informes que estime necesarios;
VI. Hacerse representar por el Subsecretario cuando lo estime conveniente, y
VII. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales.
Structure Reglamento de la Ley General de Población