Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ley: la Ley General de Población;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Población;
III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
IV. Consejo: el Consejo Nacional de Población;
V. Instituto: el Instituto Nacional de Migración;
VI. Secretario: el Secretario de Gobernación;
VII. Subsecretario: el Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios, y
VIII. Comisionado: el Comisionado del Instituto Nacional de Migración.
Las citas de artículos y capítulos sin mención del ordenamiento al que pertenecen, corresponderán a los de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de Población