Artículo 27.- Los programas del Ejecutivo Federal, en relación con la mujer, deberán considerar cuando menos las siguientes áreas:
I) Educación;
II) Cuidado de la salud;
III) Combate a la pobreza;
IV) Revaloración del trabajo remunerado y no remunerado;
V) Mujer que vive en medios rurales;
VI) Mujer indígena;
VII) Fomento productivo;
VIII) Mujer y familia;
IX) Familia con hijo discapacitado;
X) Derechos de la mujer;
XI) Participación en la toma de decisiones, y
XII) Combate a la violencia, abusos y prácticas discriminatorias hacia la mujer.
Structure Reglamento de la Ley General de Población