Artículo 218 Bis. La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para la reintegración de mexicanos repatriados. Dichos acuerdos podrán contener lo siguiente:
I. Creación de programas de atención médica;
II. Acciones para brindar orientación sobre ofertas de empleo y vivienda, así como programas de reinserción;
III. Creación de proyectos de coinversión, para garantizar que los mexicanos repatriados reciban alimentos y albergue en lugares cercanos a los puntos de repatriación;
IV. Promover la instauración de albergues para mexicanos repatriados, garantizando un lugar seguro para descanso y aseo, y
V. Creación de programas de difusión para informar a los mexicanos indígenas repatriados sobre sus derechos, procurando que esta información se emita en su lengua de origen.
Structure Reglamento de la Ley General de Población