Artículo 52.- El Registro de Menores de Edad se conforma con los datos de los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años que se recaben a través de los registros civiles, los cuales deberán ser, cuando menos, los siguientes:
a) Nombre completo;
b) Sexo del o la menor;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Lugar y fecha en donde se llevó a cabo el registro;
e) Nombres, apellidos y nacionalidad del padre y la madre del menor;
f) Datos de localización del acta de nacimiento en el Registro Civil, y
g) Clave Única de Registro de Población.
Además, dicho Registro contendrá la fotografía, las huellas dactilares y la imagen del iris, que para tal efecto recabe el Registro Nacional de Población.
Structure Reglamento de la Ley General de Población