ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Fracción reformada DOF 04-02-2004
Structure Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 11-01-2018
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011
Artículo adicionado dof 26-05-2011
Artículo reformado dof 11-01-2018
Artículo adicionado dof 06-06-2006
Artículo adicionado dof 16-01-2013
Artículo adicionado dof 26-06-2017
Artículo adicionado dof 29-01-2009
Capítulo adicionado dof 29-05-2000
Artículo adicionado dof 29-05-2000
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del
Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011