ARTÍCULO 73 QUINTUS.- En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 QUÁTER, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.
Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.
En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:
I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o
II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
Structure Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 11-01-2018
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011
Artículo adicionado dof 26-05-2011
Artículo reformado dof 11-01-2018
Artículo adicionado dof 06-06-2006
Artículo adicionado dof 16-01-2013
Artículo adicionado dof 26-06-2017
Artículo adicionado dof 29-01-2009
Capítulo adicionado dof 29-05-2000
Artículo adicionado dof 29-05-2000
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del
Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011