ARTÍCULO 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las casas de empeño, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño.
II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.
Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:
I. Nombre;
II. Domicilio;
III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y
IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.
En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito.
Structure Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 11-01-2018
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011
Artículo adicionado dof 26-05-2011
Artículo reformado dof 11-01-2018
Artículo adicionado dof 06-06-2006
Artículo adicionado dof 16-01-2013
Artículo adicionado dof 26-06-2017
Artículo adicionado dof 29-01-2009
Capítulo adicionado dof 29-05-2000
Artículo adicionado dof 29-05-2000
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del
Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011