ARTÍCULO 25 BIS. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:
I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley;
III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
V. Colocación de sellos e información de advertencia;
Fracción reformada DOF 19-08-2010, 11-01-2018
VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley, y
Fracción reformada DOF 11-01-2018
VII. Emitir alertas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría.
Fracción adicionada DOF 11-01-2018
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionará conforme lo prevé el artículo 128 TER fracción XI de esta ley.
Párrafo reformado DOF 19-08-2010, 11-01-2018
La Procuraduría una vez que se hayan aportado los elementos de convicción que acrediten el cese de la causa a la que se refiere la fracción V de este artículo, tendrá un plazo de diez días hábiles para el levantamiento de esta medida.
Párrafo adicionado DOF 11-01-2018
Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.
En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción VII de este precepto, la Procuraduría podrá requerir al proveedor que remita la información que obre en sus archivos o bases de datos, tal como: el número de consumidores notificados, cantidad de productos o servicios involucrados y su distribución geográfica, las acciones, plazos, calendarios, programas de mantenimiento o de pago, cartas compromiso, presupuestos o cualquiera otra medida dirigida a cumplirlas, y podrá supervisar la disposición de los productos o servicios involucrados y los avances en la atención a los consumidores.
Párrafo adicionado DOF 11-01-2018
Structure Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 11-01-2018
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011
Artículo adicionado dof 26-05-2011
Artículo reformado dof 11-01-2018
Artículo adicionado dof 06-06-2006
Artículo adicionado dof 16-01-2013
Artículo adicionado dof 26-06-2017
Artículo adicionado dof 29-01-2009
Capítulo adicionado dof 29-05-2000
Artículo adicionado dof 29-05-2000
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del
Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011