Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 24

ARTÍCULO 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF 15-12-2011

I.        Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II.       Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III.      Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

IV.      Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

V.       Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

VI.      Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;

VII.     Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;

VIII.   Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

IX.      Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Fracción adicionada DOF 29-05-2000

IX Ter.       Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;

Fracción adicionada DOF 15-12-2011

X.       Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;

XI.      Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;

XII.     Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIII.   Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIV.   Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIV bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Fracción adicionada DOF 04-02-2004

XV.     Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;

XVI.   Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;

Fracción reformada DOF 19-08-2010

XVIII.         Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XIX.   Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

Fracción reformada DOF 04-02-2004, 11-01-2018

XX.     Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 11-01-2018

XXI.   Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;

Fracción reformada DOF 04-02-2004, 10-06-2009, 19-08-2010

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Reformada DOF 04-06-2014

XXIII.         Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

Fracción adicionada DOF 04-06-2014. Reformada DOF 11-01-2018

XXIV.         Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;

Fracción adicionada DOF 11-01-2018

XXV. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

Fracción adicionada DOF 11-01-2018

XXVI.         Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, y

Fracción adicionada DOF 11-01-2018

XXVII.        Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Recorrida DOF 19-08-2010, 04-06-2014, 11-01-2018

Structure Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo XV

Artículo reformado dof 04-02-2004

Capítulo I

Artículo 7

Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018

Artículo 7 bis

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Artículo 8

Artículo 8 bis

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Artículo 9

Capítulo IX

Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018

Capítulo I

Artículo 10

Artículo 10 bis

Capítulo XIV

Artículo adicionado dof 11-01-2018

Capítulo I

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo III

Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011

Capítulo I

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 18 bis

Capítulo XIV

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Capítulo II

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 25 bis

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Artículo 26

Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 29 bis

Artículo adicionado dof 26-05-2011

Artículo 30

Artículo 31

Capítulo III

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo IV

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo V

Artículo 51

Capítulo XIV

Artículo reformado dof 11-01-2018

Capítulo V

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo VI

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 63 bis

Artículo 63 ter

Artículo 63 quater

Artículo 63 quintus

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65 bis

Artículo adicionado dof 06-06-2006

Artículo 65 bis 1

Artículo adicionado dof 16-01-2013

Artículo 65 bis 2

Artículo 65 bis 3

Artículo 65 bis 4

Artículo 65 bis 5

Artículo 65 bis 6

Artículo 65 bis 7

Artículo 65 ter

Artículo adicionado dof 26-06-2017

Artículo 65 ter 1

Capítulo VII

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Capítulo VIII

Artículo 73

Artículo 73 bis

Artículo 73 ter

Artículo 73 quáter

Artículo adicionado dof 29-01-2009

Artículo 73 quintus

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Capítulo adicionado dof 29-05-2000

Artículo 76 bis

Artículo adicionado dof 29-05-2000

Artículo 76 bis 1

Capítulo IX

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Capítulo X

Artículo 85

Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010

Artículo 86

Artículo 86 bis

Artículo adicionado dof 05-06-2000

Artículo 86 ter

Artículo adicionado dof 05-06-2000

Artículo 86 quater

Artículo 87

Artículo 87 bis

Artículo 87 ter

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 90 bis

Capítulo XI

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 92 bis

Artículo 92 ter

Capítulo XII

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Capítulo XI

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo XII

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 97 bis

Artículo 97 ter

Artículo 97 quater

Artículo 98

Artículo 98 bis

Artículo 98 ter

Capítulo XIII

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 114 bis

Artículo 114 ter

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 124 bis

Capítulo XIV

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del

Artículo 128

Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,

Artículo 128 bis

Artículo adicionado dof 04-02-2004

Artículo 128 ter

Artículo 128 quater

Artículo 129

Artículo 129 bis

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011

Artículo 134 bis

Capítulo XV

Artículo 135

Artículo 136

Artículo derogado dof 04-02-2004

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143