ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:
I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;
III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;
IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;
V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente;
Fracción reformada DOF 19-08-2010
VI. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente;
Fracción adicionada DOF 15-12-2011
VII. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley;
Fracción reformada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018
VIII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Fracción adicionada DOF 19-08-2010. Recorrida DOF 15-12-2011. Reformada DOF 11-01-2018
IX. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores;
Fracción adicionada DOF 11-01-2018
X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y
Fracción adicionada DOF 11-01-2018
XI. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización.
Fracción adicionada DOF 11-01-2018
Structure Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 30-11-2010, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 05-08-1994, 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 11-01-2018
Artículo adicionado dof 11-01-2018
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-08-2011
Artículo adicionado dof 26-05-2011
Artículo reformado dof 11-01-2018
Artículo adicionado dof 06-06-2006
Artículo adicionado dof 16-01-2013
Artículo adicionado dof 26-06-2017
Artículo adicionado dof 29-01-2009
Capítulo adicionado dof 29-05-2000
Artículo adicionado dof 29-05-2000
Artículo reformado dof 04-02-2004, 30-11-2010
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 05-06-2000
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 15-12-2011, 11-01-2018 multa del
Artículo reformado dof 29-05-2000, 04-02-2004, 06-06-2006, 29-01-2009, 15-12-2011,
Artículo adicionado dof 04-02-2004
Artículo reformado dof 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011