Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 8o

ARTICULO 8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.