Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 26

ARTICULO 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.