Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 51 bis 2

ARTICULO 51 BIS 2.- Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.

El Consejo de Administración del Instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 1992) (F. DE E., 12 DE MARZO DE 1992)