Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 29 ter

ARTICULO 29 Ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 2016)