ARTICULO 67.- Los fondos de la (sic) subcuentas de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Structure Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores