Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 67

ARTICULO 67.- Los fondos de la (sic) subcuentas de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 1981)