Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 70

ARTICULO 70.- El Instituto no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes.

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2014)