ARTICULO 70.- El Instituto no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes.
(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2014)
Structure Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores