ARTICULO 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
Structure Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores