Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 25 bis 1

ARTICULO 25 Bis 1.- Son funciones del Comité de Transparencia, además de las establecidas en la Ley General y la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las siguientes:

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2005)

I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2005)

II.- Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2017)

III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2017)

IV.- Favorecer la rendición de cuentas a las personas, de manera que puedan valorar el desempeño del Instituto;

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2005)

V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2005)

VI.- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2017)

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2017)

VIII.- Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y remitir una copia del mismo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2005)

Las anteriores funciones se reglamentarán en la normatividad que en esta materia expida la Asamblea General.