Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 51 bis 6

ARTICULO 51 BIS 6.- Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.