ARTICULO 69.- El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al Instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos.
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1997)
Structure Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores