Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Articulo 28

ARTICULO 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.