Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 27

ARTICULO 27. En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante de la Asamblea Consultiva para asistir a las sesiones, previa justificación, podrá adoptarse un acuerdo interno que justifique dicha inasistencia.