ARTICULO 28. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las personas integrantes de la Asamblea e invitadas que quieran hacer uso de ésta.
Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea preguntará a las personas integrantes e invitadas de la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Una vez hecho lo anterior, la Asamblea se dará por enterada o se pasará a la votación, y en su caso, se tomará el acuerdo o resolución correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterada la Asamblea, según sea el caso.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación